REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de febrero de 2011.
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JOSÉ LUIS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.844, nacido en fecha 05/09/1973, con residencia en la calle 08, sector el Centro, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 20-08-2007, se decretó a JOSÉ LUIS RIVERA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No salir de estado Táchira, sin autorización del Tribunal; 3.- No consumir más sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Obligación de practicarse el examen médico psiquiátrico.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se ha fijado audiencia preliminar en diferentes oportunidades, difiriéndose la misma por inasistencia del imputado. En este sentido para la audiencia preliminar fijada para la presente fecha, consta resulta de la boleta de citación al folio 50 de las actuaciones, donde el alguacil diligencia que en la dirección indicada fue atendido por José Luis Nava Tarazona, quien indicó no tener causa alguna con el Tribunal.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado JOSÉ LUIS RIVERA, y el haber aportado una dirección falsa; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 20-08-2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ LUIS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.844, nacido en fecha 05/09/1973, con residencia en la calle 08, sector el Centro, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUDNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a JOSÉ LUIS RIVERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8499-07