REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JACOBO HERRERA SCORCH, nacionalidad Colombiano, natural de Lorica Córdoba Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C -70.520.654, nacido en fecha 19 de noviembre de 1953, de 53 años de edad, profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Lucina Scorch (f) y de Fernando Herrera (f), residenciado en Sector Los Tres Muertos, Caño Cucharón, La Palmita, Finca Los Apamates propiedad del ciudadano Mario Pirela, estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 22-09-2010, se decretó a JACOBO HERRERA SCORCH, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de practicarse el examen psiquiátrico, del cual el Ministerio Público le entregó la orden para acudir a medicatura forense.
Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se fijó audiencia preliminar para la presente fecha, constatándose al folio 64 que la citación se hizo efectiva; además. El imputado sólo ha cumplido con una presentación, y no consta que haya acudido a practicado el examen psiquiátrico.
Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de JACOBO HERRERA SCORCH, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 22-09-2010, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 22-09-2010 al imputado JACOBO HERRERA SCORCH, nacionalidad Colombiano, natural de Lorica Córdoba Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C -70.520.654, nacido en fecha 19 de noviembre de 1953, de 53 años de edad, profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Lucina Scorch (f) y de Fernando Herrera (f), residenciado en Sector Los Tres Muertos, Caño Cucharón, La Palmita, Finca Los Apamates propiedad del ciudadano Mario Pirela, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad contra JACOBO HERRERA SCORCH, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena librar oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2010-002917