REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de febrero de 2011.
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra CARLOS GALLARDO CHAUSTRE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 23.170.816, nacido en fecha 28/02/1959, residenciado en Sabana Larga, vereda Simón Rodríguez, casa N° 75, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 09-06-2007, se decretó a CARLOS GALLARDO CHAUSTRE, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de hacerse el examen psiquiátrico.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se ha fijado audiencia preliminar en diferentes oportunidades, difiriéndose la misma por inasistencia del imputado; asimismo, consta al vuelto del folio 51, diligencia del alguacil Gerardo Bonilla, quien informa que la nomenclatura de la dirección indicada no coincide con la del sector.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado CARLOS GALLARDO CHAUSTRE, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 09-06-2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado CARLOS GALLARDO CHAUSTRE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 23.170.816, nacido en fecha 28/02/1959, residenciado en Sabana Larga, vereda Simón Rodríguez, casa N° 75, estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a CARLOS GALLARDO CHAUSTRE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8288-07