REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 8C-10579-09

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C-10579-09, seguida contra de la acusada LESBIA COROMOTO LOPEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 18.790.469, nacida el 14/11/1984, residenciada en naranjales, vía el Nula, Brisas de Teteo, numero dos, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las niñas K. A. D. L y L. B. M. L.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 15 de diciembre de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de la acusada LESBIA COROMOTO LOPEZ OCHOA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa al folio 95, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; habiendo el Ministerio Público emitido opinión favorable; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor la acusada LESBIA COROMOTO LOPEZ OCHOA; por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las niñas K. A. D. L y L. B. M. L.; Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a LESBIA COROMOTO LOPEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 18.790.469, nacida el 14/11/1984, residenciada en naranjales, vía el Nula, Brisas de Teteo, numero dos, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las niñas K. A. D. L y L. B. M. L.; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las condiciones medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-10579-09