REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de febrero de 2011.
200º y 151º

Revisado el escrito presentado por la abogada Betsabe Murillo de Casique; este Tribunal para decidir considera:

La mencionada abogada, solicita a este Tribunal que se reconsidere la decisión dictada en fecha 16-02-2011, donde se decretó privación judicial preventiva de libertad a JOSE ALFREDO ALBORNOZ, por su inasistencia a la audiencia preliminar en razón que no fue localizado en la dirección que aportó al Tribunal.

Ahora bien, para considerar la petición de la defensa, debe ejecutarse la orden de aprehensión librada por este Tribunal; en consecuencia la solicitud realizada es improponible; y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 08, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Declara improponible, la solicitud de reconsiderar la privación judicial preventiva de libertad decretada a JOSE ALFREDO ALBORNOZ, en decisión dictada en fecha 16-02-2011.


Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Firme remítase al archivo judicial.


El Juez,

Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea

8C-8500-07