REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de febrero de 2011.
200º y 151º
Revisado el escrito presentado por la abogada Marelvis Mejía Molina, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
La mencionada abogada, solicita a este Tribunal que se fije rueda de reconocimiento en la investigación N° 20-F20-200-10, que lleva la Fiscalía a su cargo, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 22 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.268.205; JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PINILLA, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1984, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-16.611.888; y ÁNGEL ARECIO MEDINA MENDOZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30 de junio de 1978, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad No.V-13.587.710; por la presunta comisión del delito de violación de domicilio.
Ahora bien, el Ministerio Público, pretende que se practique la señalada rueda de reconocimiento y en las actuaciones que presenta, no consta que exista una imputación previa por parte de dicha fiscalía. A tal efecto, realizar la rueda de reconocimiento, sin saber los imputados (los cuales aparecen imputados es en la causa SP21-P-2011-000775) cual es el hecho y el delito que se les atribuye, no existiendo ninguna medida de coerción personal en esa investigación, sorprendería a los mismos al sometimiento de un acto donde ni siquiera en las copias de las actas que presenta, aparecen individualizados las personas sobre las cuales pide se practique el reconocimiento; en consecuencia, este juzgador niega la solicitud planteada por el Ministerio Público; y así se decide.
No obstante lo anterior, hecha la imputación respectiva, el Ministerio Público podrá realizar nuevamente la petición a fin de ser considerada por el Tribunal; así igualmente se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 08, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de realizar reconocimiento a los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PINILLA, y ÁNGEL ARECIO MEDINA MENDOZA; todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
20F20-200-10