REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de febrero de 2011+.
200° y 151°
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Indica el Ministerio Público que en fecha 17-10-2002, en el Barrio Sucre, calle principal, La Fría, la víctima Jhonatan Isaías Contreras Rondón, fue lesionado con un arma de fuego por el acusado cuando se desplazaba en una motocicleta.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.100, nacido en fecha 11/10/1983, con residencia en Kilómetro 71, entrada 75, San José de las Palmas, más allá de la Fría, estado Táchira; Teléfono 0426-728.14.60, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales: 1.- Declaración de Inspector GENOFORTES VELAZCOS MUJICA, Sub. Inspector FREDDY VIVAS, Inspector Jefe RUFINO MARQUEZ, Detectives ORLANDO MEDINA ROMERO, RUBE DARIO CARDENAS, agente asistente YANETH MEDINA ALVIAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración del Dr. IVAN A. MAORA GUERRERO, adscrito a la Medicatura Forense, San Cristóbal estado Táchira; 3.- Declaración de los ciudadanos CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, JHONNATAN ISAIAS CONTRERAS RONDON, domiciliados en la carretera Panamericana, sector el Cafenol, casa N° 09, La Fría, estado Táchira, teléfonos 0277/541.27.57; 4.- declaración de los ciudadanos LEAL RICO LIVIA, LUZ MAYRA QUINTERO y ANGELICA QUINTERO LEAL, domiciliados en el barrio Sucre calle principal, casa A-66, La Fría, Municipio García De Hevia, estado Táchira; 5.- Declaración del adolescente GONZALEZ CRUZ WILMER ALBERTO, domiciliado en la calle principal casa A- 108, barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 6.- Declaración del ciudadano MARULANDA MENDEZ DERWIN ALEXANDER, domiciliado en la calle principal, casa 107, Barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 7.- Declaración del ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO.
Documentales: 1.- Acta de inspección N° 1225, realizada por los funcionarios Detective ORLANDO MEDINA y AGENTE ASISTENTE YANETH MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 2.- Reconocimiento Médico Legal practicados al ciudadano JHONATAN CONTRERAS RONDON. 3.-.- Denuncia formulada por el ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 4.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Sub.-Inspector FREDDY VIAS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 5.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA MORENO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 6.- Actas de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 7.- Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios Inspector GENOFONTES VELAZCOS MUJICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogada ROSILSE OMAÑA quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de irse a Juicio, asimismo, es todo”. A continuación, el Juez impuso al imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación. Seguidamente, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.100, nacido en fecha 11/10/1983, con residencia en Kilómetro 71, entrada 75, San José de las Palmas, más allá de la Fría, estado Táchira; Teléfono 0426-728.14.60, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se impuso al imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ROSILSE OMAÑA, quien expuso: “Solicito se decrete la apertura a juicio oral y público; y me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público indicó: “No tengo nada que agregar, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón, que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente por ser lícitas legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:
TESTIFICALES: 1.- Declaración de Inspector GENOFORTES VELAZCOS MUJICA, Sub. Inspector FREDDY VIVAS, Inspector Jefe RUFINO MARQUEZ, Detectives ORLANDO MEDINA ROMERO, RUBEN DARIO CARDENAS, agente asistente YANETH MEDINA ALVIAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración del Dr. IVAN A. MAORA GUERRERO, adscrito a la Medicatura Forense, San Cristóbal estado Táchira; 3.- Declaración de los ciudadanos CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, JHONNATAN ISAIAS CONTRERAS RONDON, domiciliados en la carretera Panamericana, sector el Cafenol, casa N° 09, La Fría, estado Táchira, teléfonos 0277/541.27.57; 4.- declaración d los ciudadanos LEAL RICO LIVIA, LUZ MAYRA QUINTERO y ANGELICA QUINTERO LEAL, domiciliados en el barrio Sucre calle principal, casa A-66, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira; 5.- Declaración del adolescente GONZALEZ CRUZ WILMER ALBERTO, domiciliado en la calle principal casa A- 108, barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 6.- Declaración del ciudadano MARULANDA MENDEZ DERWIN ALEXANDER, domiciliado en la calle principal, casa 107, Barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 7.- Declaración del ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO.
DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección N° 1225, realizada por los funcionarios Detective ORLANDO MEDINA y AGENTE ASISTENTE YANETH MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 2.- Reconocimiento Médico Legal practicados al ciudadano JHONATAN CONTRERAS RONDON.
No se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: 1.- Denuncia formulada por el ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 2.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Sub.-Inspector FREDDY VIAS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 3.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA MORENO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 4.- Actas de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 5.- Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios Inspector GENOFONTES VELAZCOS MUJICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, en razón que no cumplen con lo presupuesto del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto al Careo, el Tribunal considera que es una decisión propia del Tribunal de Juicio en razón de las contradicciones que puedan producirse entre los testigos evacuados en el juicio oral y público; así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra SIERRA DAIMER JOSÉ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.100, nacido en fecha 11/10/1983, con residencia en Kilómetro 71, entrada 75, San José de las Palmas, más allá de la Fría, estado Táchira; Teléfono 0426-728.14.60, del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a:
TESTIFICALES: 1.- Declaración de Inspector GENOFORTES VELAZCOS MUJICA, Sub. Inspector FREDDY VIVAS, Inspector Jefe RUFINO MARQUEZ, Detectives ORLANDO MEDINA ROMERO, RUBEN DARIO CARDENAS, agente asistente YANETH MEDINA ALVIAREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración del Dr. IVAN A. MAORA GUERRERO, adscrito a la Medicatura Forense, San Cristóbal estado Táchira; 3.- Declaración de los ciudadanos CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, JHONNATAN ISAIAS CONTRERAS RONDON, domiciliados en la carretera Panamericana, sector el Cafenol, casa N° 09, La Fría, estado Táchira, teléfonos 0277/541.27.57; 4.- declaración d los ciudadanos LEAL RICO LIVIA, LUZ MAYRA QUINTERO y ANGELICA QUINTERO LEAL, domiciliados en el barrio Sucre calle principal, casa A-66, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira; 5.- Declaración del adolescente GONZALEZ CRUZ WILMER ALBERTO, domiciliado en la calle principal casa A- 108, barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 6.- Declaración del ciudadano MARULANDA MENDEZ DERWIN ALEXANDER, domiciliado en la calle principal, casa 107, Barrio Sucre, la Fría estado Táchira; 7.- Declaración del ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO.
DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección N° 1225, realizada por los funcionarios Detective ORLANDO MEDINA y AGENTE ASISTENTE YANETH MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 2.- Reconocimiento Médico Legal practicados al ciudadano JHONATAN CONTRERAS RONDON.
TERCERO: No se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: 1.- Denuncia formulada por el ciudadano CONTRERAS DOMINGO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 2.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Sub.-Inspector FREDDY VIAS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 3.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA MORENO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 4.- Actas de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional La Fría; 5.- Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios Inspector GENOFONTES VELAZCOS MUJICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, en razón que no cumplen con lo presupuesto del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto al Careo, el Tribunal considera que es una decisión propia del Tribunal de Juicio en razón de las contradicciones que puedan producirse entre los testigos evacuados en el juicio oral y público
CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra del imputado SIERRA DAIMER JOSÉ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Jhonatan Isaías Contreras Rondón. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
CAUSA 8C-3527-02