REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2011
200° y 151°



Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra PULIDO VERA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 12.227.612, nacido el 28/07/1974; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 02 de Diciembre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado PULIDO VERA JOSÉ GREGORIO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- No volver a incurrir en hechos delictivos de la misma naturaleza; 2.- Realizar una donación de víveres de trescientos (300) bolívares a un ancianato del estado Táchira, presentando constancia y factura del mismo; 3.-presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de las constancias que corren agregadas de los folios 68 y 69, donde se verifica que el acusado hizo la donación del mercado a la casa del Adulto Mayor, Libertad – capacho del estado Táchira y las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02/12/2008, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado PULIDO VERA JOSÉ GREGORIO; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el 413 del Código Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a PULIDO VERA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 12.227.612, nacido el 28/07/1974; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a PULIDO VERA JOSÉ GREGORIO; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el 413 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-7611-2006