REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.275, nacido en fecha 02/12/1968, con residencia en la Residencias Don Luis, Edificio Sarare, piso 01, apartamento 1 -2, sector Las Vegas de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:
En fecha 18/12/2008, el Ministerio Público presentó acto conclusivo acusatorio a MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Urb. Santa S. A., representada por el ciudadano Carlos Enrique Miranda Tovar. En este sentido se fijó la audiencia preliminar para esta misma fecha, verificándose al folio 164, que la imputada MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, quedó debidamente notificada en el acta de diferimiento de la Audiencia preliminar en fecha 11/01/2011
Ahora bien, para proceder el tribunal a pronunciarse sobre la petición fiscal, debe analizarse si están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
1.- Está acreditado la existencia de un hecho punible cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, como lo es el delito de INVASIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Urb. Santa S. A., representada por el ciudadano Carlos Enrique Miranda Tovar.
2.- Existen fundados elemento de convicción para estimar que MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, es la autora del mismo. Estos fundados elementos son:
- Acta de policial de fecha 01/02/2006, interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Miranda Tovar, ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, donde señaló como apoderado de la Urb. Santa S. A., de la invasión de que fue objeto, relacionada con un inmueble o apartamento, distinguido con el N° 1-2, integrante del Edificio Río Sarare de la Primera etapa del Conjunto Residencial Don Luís, ubicado en las Vegas de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, delito cometido por la ciudadana MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, quien se negó a buscar conciliación.
3.- Igualmente, existe peligro de fuga relacionado con el comportamiento del imputado en el proceso, ya que evadió el llamamiento del Tribunal.
Con base a lo antes analizado, este juzgador considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 numeral 4 y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad a MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, limitando la Libertad Plena; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Decreta la privación judicial preventiva de libertad a la imputada MIRIAM YANELY COLMENARES DE DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.275, nacido en fecha 02/12/1968, con residencia en la Residencias Don Luis, Edificio Sarare, piso 01, apartamento 1 -2, sector Las Vegas de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Urb. Santa S. A., representada por el ciudadano Carlos Enrique Miranda Tovar. Líbrese oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9829-08