REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2.010)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 25 de Febrero del año 2011, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS RECIPROCAS, previsto en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la Denuncia, de fecha 03 de Marzo de 2008, tomada a la ciudadana: M. O. V., por ante la sede la unidad de atención a las víctimas de la Policía Municipal de San Cristóbal, de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: " ... Tengo una hya que se llama A. I. O. O., y según ella me contó que fue amenazada por una compañera de estudio el pasado viernes mi hua me duo que en la hora de receso del día 29 de febrero en la hora de receso en la mañana ella se encontraba en la cancha del liceo en compañía de dos compañeras A.; M., no se los apellidos cuando se le acerco la señorita K. .... que estudia 8vo grado en ese mismo plantel y le dio a mi hbFa, A.; no es problema suyo lo que tenga con su primo, le dio perra y puta y mi h#a le respondió que ella no se iba a igualara ella, y entonces K. le dio el lunes le voy a parar a la más arrecha de todo el liceo, y no contenta con eso el sábado en la noche, la llamo por teléfono y le dio cuídese el lunes porque le voy a partir la jeta y colgó, la madre temiendo por la integridad física de su hbFa hablo con el director quien le recomendó que formula la denuncia. Es todo':
De la Denuncia, de fecha 05 de Marzo tomada a la adolescente: N. K. R. V., la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales mediante la cual se deja constancia de la siguiente: 11.... Yo vengo a denunciara (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estábamos en el liceo y comenzó a decirle a las muchachas que yo era una perra y una rabalera y entonces me empezaron a dar casquillo y yo fui a reclamarle yo le d& unas palabras ahí y ella me d#o a ver si yo era capaz de decirle esas palabras en el palmar, yo me di vuelta y ella comenzó a decir que me iba a buscar a alguien para que la cáscara y que iba a buscara unas chamitas que pelearan para que la agarraran y le dieran golpes hasta matarla, me fui caminando y el hermano de ella que tiene 18 años me dio que me iba a matar y que le daría un cachazo, el tiene como 18 años. Es todo".
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 05103110, suscrita por la Abogada, ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (05) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendiente, con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (06) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
A los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS RECIPROCAS, previsto en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, a lo cual este Tribunal, en fecha 24 de Febrero de 2.010, declaró con lugar el pedimento Fiscal, tal y como se evidencia a los folios once (11) y doce (12), por cuanto el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos para intentar la acción penal en contra de las prenombradas adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado, al folio veintiuno (21) al cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 24 de Febrero del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2833/2010
MDCSP/dmgr.-