REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes dieciséis (16) de febrero del año 2011.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la Abogada ISLEY COROMOT MORALES BECERRA, en condición de Defensora Pública del adolescente JAIMES ROJAS JACKSON JESUS, a quien se le sigue causa signada por ante este Juzgado signada bajo el Nº 3C-3060-10, mediante el cual solicita se considere la posibilidad de examinar y rebajar el monto de las unidades tributarias que los fiadores deben consignar como requisito para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA); este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de la revisión efectuada a la causa, que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Juzgado que son las más idóneas para asegurar la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales.
Igualmente este Juzgado observa, que previa solicitud que hiciere la defensa, se decidió en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, una revisión de medida, mediante la cual este Juzgado Tercero de Control resolvió: ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se disminuyen las cien (100) unidades tributarias a ochenta (80) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos la obligación de presentar dos fiadores con las condiciones impuestas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la defensa consigna escrito por ante este Juzgado donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, debiendo señalar esta operadora de justicia, que en todos los casos donde se investiga a una persona por la presunta comisión de un hecho punible, debe garantizarse su comparecencia a todas las etapas del proceso y por ende la realización de la Justicia.
Por otra parte, cabe destacar que ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
Por ello quien decide, tomando en consideración lo expresado por la Defensa en su escrito, atendiendo a los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente privado de la libertad; es por lo que REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PETICIONADA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en consecuencia se disminuyen las ochenta (80) unidades Tributarias a sesenta (60) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos la obligación de presentar dos fiadores con las condiciones impuestas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010); por cuanto la misma, es proporcional con el delito objeto del presente proceso; mas aún cuando el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado su respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se disminuyen las ochenta (80) unidades tributarias a sesenta (60) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos la obligación de presentar dos fiadores con las condiciones impuestas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010). Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL Nº: 3C-3060-2010
NYGM/glaq.
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