REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veintidós (22) de Febrero del año 2.011.-
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audi8encia del día de hoy, Martes veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil once (2011), siendo las Doce horas del mediodía (12:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la defensora pública abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, previo nombramiento; y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, a tal efecto se deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acoge al precepto constitucional, es todo. La Defensa de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Las personas que lo detuvieron estaban de civil o uniformadas? Contestó: Un señor estaba con camisa manga larga de la DISIP y la señora cargaba una camisa rosada. 2.- ¿ En que se dirigían ellos? Contestó: En un machito. 3.-¿ Tenían identificación alguna logo de la policía? Contestó: No otro que llego si lo tenía. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al defensor público abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA , quien manifestó: Oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público solicito al Tribual revisé los extremos de ley para determinar si están llenos en virtud de la precalificación dada por el Ministerio Público, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario e insto al Ministerio Público realicé todas las diligencias necesarias, en cuanto a las medidas cautelares solicitó solo la aplicación del literal b” , asimismo consigno en este acto constancia de residencia de mi defendido, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal debiendo presentar ante este tribunal constancia de residencia. 2.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia sin la previa autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado PEDRO JESUS MORENO RODRIGUEZ, identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Compromiso. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Sexto: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (04:30pm.).
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
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