REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes once (11) de Febrero del año 2011

200º y 151º


Causa Penal N° E-2453/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Judith Estela Pacheco Muñoz, defensora del adolescente sancionado; e, Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 224 al 230 de la causa, Audiencia de Juicio Oral y Reservado celebrada el día 09 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO).
Riela en el folio 231 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 038/2010 de fecha 09 de Agosto de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 248 al 251 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26-05-2010 fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día 11-02-2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Al folio 254 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 265 al 274 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 25-10-2010, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO) quien proviene de una relación destructurada, tiene una relación de poco tiempo con el padre biológico, el se marcho estando embarazada de seis meses del adolescente, actualmente vive con su nueva pareja ya once años de casada, con su padrastro (OMITIDO) se la lleva bien, donde ha recibido buenos consejos, valores buen ejemplo por parte de su grupo familiar de donde la madre toma las riendas del hogar y de ella depende el sustento diario, el adolescente empezó a cambiar cuando sintió la falta de la presencia de su querida abuela materna (OMITIDO) que lo crío hasta los once años, quien falleció hace cinco años, desde hace dos años empezó el cambio y empezó a manifestar malas notas y el rendimiento escolar bajó por tantas inasistencias, cambió de temperamento y muchas malas amistades en su entorno familiar. (OMITIDO) estudia hasta el primer año de ciclo diversificado, quiere seguir estudiando en el Centro de Formación Integral San Cristóbal donde se encuentra recluido, esperamos que la madre traiga sus documentos respectivos para que continúe estudiando. (OMITIDO), su progenitora y sus hermanos los visita cada ocho días en el centro cumpliendo las normas del instituto y le trae todo lo que necesita y le brindan apoyo moral y espiritual. (OMITIDO) continuó con sus estudios, le comenta a la mamá que el quiere trabajar para ayudarle con los gastos y para sus útiles personales, pero debido a sus malas juntas en su entorno bajó el rendimiento escolar. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda tipo casa, propiedad de la Sra. Ana Elsa Herrera, construida a base de paredes de bloque sin friso piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de tres (03) cuartos, un (01) baño, sala, comedor, cocina y solar, cuenta con buen mobiliario en buenas condiciones, los servicios básicos son buenos, no faltan. AREA SOCIOECONOMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre del adolescente; Ingresos 2500 bolívares fuertes; Egresos: Transporte: 400 bolívares fuertes; Alimentación: 1200 bolívares fuertes; Servicios: 200 bolívares fuertes. EXPERIENCIA LABORAL: Trabaja de ayudante de construcción, ventas de alquiler de teléfonos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre, sus hermanos y tíos, que están pendientes, le brindan todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas impuestas por la sanción. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acudió a la entrevista de manera voluntaria, mostrando actitud tranquila y serena, siendo empático y atento ante la valoración. Psíquicamente se muestra con orientación auto-alopsíquica, inteligencia promedio y pensamiento lógico operacional. Sin alteraciones o signos patológicos en el proceso senso-perceptivo. El joven se encuentra privado de la libertad en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, debido a su conducta infractora. El penado se crío bajo la tutela de su abuela materna, quien funge como figura de autoridad siendo la misma sobre protectora y permisiva, por lo que el joven distorsiona no internalizar de manera adecuada las normas y valores básicos del núcleo familiar. Su progenitora procreando tres descendientes los cuales provienen de tres padres distintos, el penado desconoce sus antecedentes paternos así como su progenitor. Su ambiente familiar es desestructurado, aunque durante la infancia recuerda compartir con una progenitora que trataba de cubrir alguna demanda económica y afectiva del penado, aunque se deslastro de su responsabilidad como madre. En cuanto al área escolar se inicia a la edad reglamentaria llegando a cursar hasta el 4to. Grado de Educación primaria aun viviendo con su abuela materna luego de esto su abuela se enferma y muere haciéndose la progenitora cargo de la crianza del joven, costándole adaptarse a las normas implantadas en ese hogar. Estando allí llega a cursar hasta el 4to. Año de Bachillerato desertando debido a que incurre en el actual delito. Con respecto a los hábitos psicobiológicos se observa el inicio del consumo de drogas a los 14 años dejándolo voluntariamente a los 5 años sin reincidir en el consumo. En el área del comportamiento el joven se caracteriza por ser tranquilo, aunque en la transición de la adolescencia aparecieron conductas no operativas dedicándose a delinquir con la única finalidad de obtener remuneración económica. En cuanto a su situación actual se observa a un sujeto inmaduro con mediano control de impulsos, signos agresivos, ausencia de defensas sanas. Mediana estabilidad y signos de culpabilidad ante su situación actual. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: AREA PSICOLOGICA, FACTORES QUE INCIDEN EN LA CONDUCTA DEL JOVEN: Ausencia de la figura de autoridad. Recurrencia en conductas delictuales persistentes. Ausente inclusión de normas. 1.- Metas: Incentivar al joven al mantenimiento de conductas operativas. Estrategias: Brindar terapia individual con la aplicación del proceso de reforzamiento positivo. 2.- Metas: Lograr que el joven internalice la sanción impuesta debido a su conducta infractora debido a su conducta infractora. Estrategias: realizar terapia individualizada por medio del proceso de isigth. 3.- Metas: Lograr el alcance de responsabilidad y sentido de pertenencia en el joven. Estrategias: brindar terapia dirigida a la canalización de impulsos y normas de responsabilidad social. AREA ACADEMICA: Tan sólo aprobó hasta 1er. Año de ciclo diversificado. AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. Tatiana Ramírez, quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud, la mamá manifiesta que el adolescente tuvo hepatitis 1 hace más de un año. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de la figura paterna. Bajo nivel cultural y Educativo. Deserción Escolar. Siendo la Progenitora la figura de autoridad. La muerte de la Abuela materna. Malas amistades en su entrono. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Mestas: Incorporar al adolescente al sistema Educativo. Estrategia: Inclusión y seguimiento de las actividades educativas. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Insertar al adolescente a las Actividades que se realizan en el centro. Estrategia: Seleccionar al grupo que va a realizar las actividades y que este de acorde con su horario. Tiempo: hasta egresar. Meta: Realizar Charlas y Orientación en cuanto a tomar conciencia en el delito cometido. Estrategia: Por parte del área de Trabajo Social. Tiempo: Hasta Egresar.
Igualmente, riela en los folios 292 al 293 de las actas procesales, Informe Conductual, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrito por la especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en donde entre otras cosas informan: El adolescente, quien está recluido en el centro desde hace 6 meses y medio aproximadamente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca. Socio Emocionalmente se muestra como un joven tranquilo, quien se ha observado con justa toma de conciencia mostrando arraigo y respeto hacia su grupo familiar, característica que al momento del ingreso del joven a la entidad no existía debido a esto su actitud era prepotente y defensiva. Por otra parte se observa un adecuado proceso de adaptación donde se ha mantenido conductas operativas dentro de la entidad con adecuada capacidad para establecer relaciones interpersonales de forma asertiva, así como con los grupos pares y figura de autoridad, no presenta sanciones ni reportes en la revisión del expediente, participa por su aseo personal y vestimenta. Dentro de la entidad ha mantenido manejo adecuado del tiempo libre, participando en las actividades planificadas tanto deportivas, educativas y recreativas. En la entidad recibe apoyo u contención de su progenitora lo que genera motivación y disposición en el joven a dar cambios positivos, se plantea proyecto de vida estable donde expone deseos de proseguir con la actividad escolar.
De igual manera, corre inserto en los folios 295 al 303 de las actas procesales, de fecha 17-12-2010, Informe Evolutivo Integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por las especialistas adscritas a la Casa de Formación San Cristóbal, en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación integral: El Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ingresó a la Casa de Formación Integral San Cristóbal el 26-05-2010, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, motivo por el cual fue sancionado a Un (01) Año, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso dos (02) años, y para el momento seis (06) meses mas veintiún (21) días en la entidad, donde ha reflejado buena conducta. Se adaptó con facilidad a las normas internas y externas del centro. Durante su permanencia en el centro ha recibido visita de su progenitora constantemente brindándole apoyo moral y espiritual desde su ingreso. Su abogado Defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso. En el área de salud ha recibido valoración del médico adscrito al centro reflejando buen estado de salud. El adolescente se ha incorporado en las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: Asiste al Liceo “Ernesto Che Guevara” con puntualidad en interés en realizar todas las tareas asignadas en la clase. Realizó un curso de construcción de Fundaciones en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. Participa en todas las actividades que realiza la fundación Enciende una Luz. En el área de huerto se destaca por aprender usar los conocimientos impartidos por el instructor, en relación a siembra, riego y preparación del terreno para la siembra. Asiste a la Orquesta Juvenil del Táchira en el centro demostrando interés, asimismo participa en conciertos y muestras musicales en diferentes cátedras. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Adolescente de 17 años de edad, se encuentra recluido bajo una medida privativa de la libertad, en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, con una sanción impuesta de un (01) año, bajo la causa penal N° E-2453/10. En el Proceso Psíquico para el momento de la valoración se observa adecuada orientación auto/alopsiquica, inteligencia promedio, capacidad para avocar hechos a corto, mediano y largo plazo, discurso concreto y lenguaje fluido, su afectividad se observa con labilidad afectiva. En líneas generales el joven ha mantenido evolución positiva durante la estadía, en la entidad alcanzando las metas planteadas en el plan de terapia individual en un 85%, haciendo referencia al mantenimiento de conductas operativas, las mismas se han mantenido resaltando los deseos por desenvolverse positivamente entre la población exponiendo los alcances que ha obtenido al comportarse de manera adecuada, al mismo tiempo expone manejo asertivo de las situaciones adversas, lo que lo lleva a ser tolerante y a desarrollar capacidades para solucionar problemas. En cuanto al delito cometido, reconoce su conducta infractora llegando a exponer el daño causado a terceros. Siendo reflexivo, demostrando adecuado nivel de auto/critica, asimismo expone intento de madurez y exposición de herramientas para manejar debilidades propias. En lo referente al entorno familiar recibe visitas continuas por parte de su progenitora en una evaluación previa se observa falta de comunicación entre el penado y la misma. Dicha situación ha evolucionado favorablemente observándose mayor comunicación y comprensión entre los mismos, pues su progenitora le brinda compresión y apoyo, brindándole herramientas y respaldo sólido para encaminar al joven a cumplir las metas que se plantea, siendo estas conscientes ante su situación actual. Recalcando un avance de 85%, lo que aventaja en su proceso de reincersión social.
Corre agregado en los folios 305 al 309 de las actuaciones, escrito de fecha 19 de Enero de 2011 suscrito por la abogada Iraida Raquel Colmenares Cárdenas, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representada sugiriendo respetuosamente un Régimen de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y/o la Imposición de Reglas de Conducta.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 26 de mayo del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido interrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 11 de febrero de 2011, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día veintiséis (26) de mayo del año 2.011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Judith Estela Pacheco Muñoz, en su carácter de defensora privada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio a la momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 17-12-2010, que presenta una evolución satisfactoria por parte del adolescente en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los periodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en el renglón de excelente, dicha posición le ha permitido el goce y disfrute de privilegios que la han estimulado a continuar mejorando en su crecimiento personal resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que Verónica en la escala de evaluación del 0 al 85% ha mantenido excelente puntuación, obteniendo como logro final, un estado consolidado, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.
Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeras de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y la sustituye por la medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción; es decir, hasta el día 26 de mayo de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicoactivas; 5.- Permanecer residenciada en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Igualmente, debe seguir cumpliendo de manera simultánea la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de mayo del año 2.011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes; y, 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar las constancias respectivas; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En este orden de ideas, por cuanto se sustituyó la sanción privativa de libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.
En virtud de la decisión antes expuesta, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO).
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción es decir, hasta el día 26 de mayo de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicoactivas; 5.- Permanecer residenciada en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Ordena que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), continúe cumpliendo de manera simultánea la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de mayo del año 2.011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez a la mes; y, 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar las constancias respectivas; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente hasta el 26-05-2.011, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; e igualmente con el objeto que le impartan charlas de orientación una (01) vez al mes, hasta el 26-05-2.011, al prenombrado adolescente, debiendo consignar las constancias de asistencia correspondientes, y fijarle la fecha de las charlas.
Quinto: Ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal Nº E-2.453/2.010
ALBJ/mang.-