REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001473
ASUNTO : SP11-P-2010-001473


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la Abg. Lorena Rodríguez en su carácter de defensora pública penal del ciudadano FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pailitas departamento Cesar, nacido en fecha 28-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Georgina Jaimes (v) y de Dago Bustamante (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 77.081.002, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Naranjales calle 3 con carrera 4 El Piñal frente a la policía teléfono 0416-6771537; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 29 de junio siendo las 10:50 horas de lamañana en la vía que conduce de San Antonio hacia San Cristóbal, se observo un vehiculo de uso particular, al solicitarle la documentación a sus ocupantes, una ciudadana tomó una actitud nerviosa, la misma presentó una cédula de identidad E-81.210.360, a nombre de FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES, la cual al verificarse al través del Saime la misma no registraba y el vaciado a su vez presenta características no acordes a los emitidos por ese organismo, por lo que se procedió a identificar a la ciudadana quien se identifico como FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pailitas departamento Cesar, nacido en fecha 28-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Georgina Jaimes (v) y de Dago Bustamante (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 77.081.002, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Naranjales calle 3 con carrera 4 El Piñal frente a la policía teléfono 0416-6771537; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.


- En fecha 01-07-2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pailitas departamento Cesar, nacido en fecha 28-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Georgina Jaimes (v) y de Dago Bustamante (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 77.081.002, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Naranjales calle 3 con carrera 4 El Piñal frente a la policía teléfono 0416-6771537; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 3.- No incurrir en otro hecho punible.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al ciudadano FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano FRANKLIN BUSTAMANTE JAIMES quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pailitas departamento Cesar, nacido en fecha 28-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Georgina Jaimes (v) y de Dago Bustamante (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 77.081.002, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Naranjales calle 3 con carrera 4 El Piñal frente a la policía teléfono 0416-6771537; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las demás condiciones de la medida decretada en fecha 01-07-2010, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 3.- No incurrir en otro hecho punible, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA