REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002087
ASUNTO : SP11-P-2010-002087
APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE,
DEFENSOR: ABG. AMÍLCAR JOSÉ FLORES NEIRA
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 08 de Febrero del 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-002087, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado FLOR MARIA TORRES en contra del ciudadano PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal, procede entonces el Tribunal a dictar su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la sub.-Delegación de Ureña, dejan constancia de que el día Miércoles 08 de septiembre del año 2010, compareció ante este despacho de manera espontánea, una persona con la finalidad de formular una denuncia, quien se identifico como LOZADA CARVAJAL MAYBY CORINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira , de 29 años de edad, nacida en fecha 23 de enero de 1981,, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 11, casa 32 , sector 4, Urbanización “La Integración” , Municipio Pedro María Ureña , Estado Táchira, teléfono 0414-3493749, titular de la cedula de identidad N-15.775.856,quien expuso: “El día de ayer martes 07-09-2010, como a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa y llego mi ex-concubino PABLO ACEVEDO, quien me amenazo de muerte y a todo el mundo le dice que me va a matar, a mis familiares, amigos, vecinos, ya no aguanto esta situación porque vivo en zozobra, temo por mi integridad y por la de mis hijos , que también le tienen miedo. Es todo”.
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, martes 08 de febrero de 2011, siendo las 09:55 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y su defensor privado Abg. Amílcar José Flores Neira y la victima. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. Amílcar José Flores Neira, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, finalmente solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva y copia simple de la presente acta, es todo”.
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
TESTIGOS
1.- TESTIMONIO: CARLOS PEREZ BARRERA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña.
2.- TESTIMONIO: LOZADA CARVAJAL MAYBY CORINA, quien figura como víctima.
La defensa no promovió pruebas algunas
APERTURA A JUICIO
Al ciudadano PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal.
Y Finalmente SE MANTIENE al acusado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal, con prestaciones cada treinta (30) días.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS
1.- TESTIMONIO: CARLOS PEREZ BARRERA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña.
2.- TESTIMONIO: LOZADA CARVAJAL MAYBY CORINA, quien figura como víctima.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal, con prestaciones cada treinta (30) días.
CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06/02/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.441, soltero, hijo de Pedro Gustavo Acevedo (f) y de Nuvia Andrade (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-5142813 (mamá) residenciado en la calle 3 N° 7-228, La Goajira, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayby Corina Lozada Carvajal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA
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