REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001806
ASUNTO : SP11-P-2009-001806


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 10-02-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Verificación de condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado JACIER PADILLA ROMERO, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día sábado seis de junio del presente año; siendo las 11:30 horas de la mañana compareció ante el despacho el funcionario Detective Gregory Rubio, adscrito a la brigada de vehículos de peracal, de la Sub- Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose de servicio en esa brigada específicamente en el canal de circulación que va con sentido de la localidad de Capacho San Antonio del Táchira en compañía de los funcionarios Richard Díaz y Mirley Parra; y Agente Erick Depablos, cuando observaron un vehiculo de servicio público el cual le indicaron que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina una vez estacionado el vehiculo se le solicito al conductor y los tripulantes, los documentos de identidad para verificar su identidad en tal sentido al verificar la documentación signada con el N° 15.207.969, presentada y entregada por el ciudadano MUJICA MONSALVO ALEX GUILLERMO, obtuvimos como resultado que registra en el sistema no obstante de inspeccionar detenidamente el pliego se percataron que no reúne con los sistemas de seguridad de ONIDEX. En tal sentido nos dirigimos hacia la sede de ONIDEX peracal con la finalidad de verificar la cedula presentada siendo atendidos por DENNYS BONILLA, a quien luego de identificarnos como funcionarios no tuvo objeción alguna en efectuar la búsqueda informando que el numero de cedula a sido asignado a la persona antes mencionada de igual manera que el pergamino presentado no pudo ser emitido por ese organismo por cuanto no cuenta con los sistemas de seguridad utilizados por ese cuerpo, solicitando en tal sentido la colaboración de un ciudadano que sirviera como testigo del procedimiento el cual quedo identificado como FILADELFO ROJAS GARCIA, por lo que se le inquirió al ciudadano aprehendido de sus datos personales manifestando ser y llamarse JACIER PADILLA ROMERO; quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
RELACION FACTICA

En fecha 30-09-2009 se realizo Audiencia Preliminar y el tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado: JACIER PADILLA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena De India, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1967, de 42 años de edad, hijo de Pablo Padilla (f) y de Norberta Soler (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19531152, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas calle 4 Catia Sector Horizonte; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JACIER PADILLA ROMERO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de noviembre de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio 4.- La obligación de realizar como labor social la donación al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, dos (02) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 30-09-2009 por incumplimiento del ciudadano JACIER PADILLA ROMERO, por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. No asistió para la celebración de la Audiencia Verificación de condiciones, tal como consta en el auto de 15-12-10, 24-01-2011, 10-02-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del ciudadano JACIER PADILLA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena De India, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1967, de 42 años de edad, hijo de Pablo Padilla (f) y de Norberta Soler (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19531152, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas calle 4 Catia Sector Horizonte; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 30-09-2009 al ciudadano JACIER PADILLA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena De India, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1967, de 42 años de edad, hijo de Pablo Padilla (f) y de Norberta Soler (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19531152, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas calle 4 Catia Sector Horizonte; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD al ciudadano JACIER PADILLA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena De India, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1967, de 42 años de edad, hijo de Pablo Padilla (f) y de Norberta Soler (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19531152, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas calle 4 Catia Sector Horizonte; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA