REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001274
ASUNTO : SP11-P-2010-001274


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADA: FRANKLIN JAVIER MENDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/07/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.507, soltero, hijo de María Méndez (v) de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en la avenida 8 Sector la Y N° 2-85, vía Bramon, al lado de la bodega Las Américas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira en labores de guardia, recibieron una llamada telefónicas de una persona de sexo femenino quien se identifico como: MENDEZ GONZALEZ MARIA RITA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.385, quien les manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en el sector la Y, calle 8 casa N° Y-285, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y que su hijo FRANKLIN JAVIER MENDEZ, la estaba amenazando de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, así mismo con palabras obscenas, por lo que solicitó ayuda a los funcionarios de ese cuerpo policial, luego se trasladaron a bordo de la unidad P-21G, hacia la dirección antes mencionada, una vez presentes en a misma, una ciudadana les hacía señas indicando que era la persona que había realizado la llamada, una vez que sostuvieron entrevista con la misma, se identificaron como funcionarios, manifestando que efectivamente su hijo FRANKLIN MENDEZ, la agredió psicológicamente con palabras obscenas y la amenazó con una arma blanca tipo cuchillo, seguidamente les permitió el libre acceso a su residencia señalándoles el lugar exacto de los hechos, procedieron a practicar la respectiva inspección técnica, aunado a esto la ciudadana les señaló a su hijo autor del hecho, el cual se encontraba en el corredor de su residencia, razón por la cual le solicitaron la documentación personal, identificándose como FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.507. Posteriormente indagaron con las personas que se encontraban en la residencia sobre alguna información sobre alguna información que pudieran aportar respecto de los hechos, indicando que todos eran familiares y desconocían lo sucedido, asi mismo no quisieron identificarse, de la misma forma solicitaron información a la victima sobre la ubicación del arma blanca tipo cuchillo, del cual fue objeto de amenaza, manifestando que desconocía la ubicación del mismo. Trasladaron a la victima y al ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ a la sede del despacho. Procedieron a verificar ante el SIIPOL, los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano, donde le informaron que el precitado ciudadano presenta un antecedente según PD1 Nro 1807099 del año 2.006, delito droga, por la Sub-delegación de San Cristóbal.

Igualmente, el Representante del Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia consignó:
Al folio 03 riela Inspección N° 374 de fecha 07/06/2010 practicado al sitio de los hechos
Al folio 05 riela Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MENDEZ GONZALEZ MARIA RITA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.385, victima en la presente causa.
Al folio 06 y 07 riela Acta de notificación de Derechos
Al folio 08 riela Acta de Medida de Protección
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 10 de febrero de 2011, siendo la 11:48 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo De Control para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/07/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.507, soltero, hijo de María Méndez (v) de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en la avenida 8 Sector la Y N° 2-85, vía Bramon, al lado de la bodega Las Américas, Rubio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, la victima Nancy Angélica Posadas de Bochaga, el imputado y su Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Nancy Angélica Posadas de Bochaga se le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por e, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/07/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.507, soltero, hijo de María Méndez (v) de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en la avenida 8 Sector la Y N° 2-85, vía Bramon, al lado de la bodega Las Américas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/07/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.507, soltero, hijo de María Méndez (v) de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en la avenida 8 Sector la Y N° 2-85, vía Bramon, al lado de la bodega Las Américas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Febrero de 2011, hasta el 10 de Febrero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.- Donar un mercado a una familia pobre, consignar constancia.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/07/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.507, soltero, hijo de María Méndez (v) de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en la avenida 8 Sector la Y N° 2-85, vía Bramon, al lado de la bodega Las Américas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito De AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de María Rita Méndez González, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANKLIN JAVIER MENDEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Febrero de 2011, hasta el 12 de Febrero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.- Donar un mercado a una familia pobre, consignar constancia.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA