REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003586
ASUNTO : SP11-P-2008-003586
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JAVIER BUITRAGO ZÁRATE
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-07-2010, en contra de JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439, por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, lunes 14 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 08 de julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439; por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y la Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora y la victima María Isabel Saldarriaga. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción. Y estando presente la victima expuso: “manifestó que no se ha metido con ella, es todo”. Se deja constancia que durante la audiencia la victima se sintió muy mal debido aun dolor en la parte del abdomen por lo que tuvo que abandonar el circuito.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439, por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA,
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO