REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000727
ASUNTO : SP11-P-2009-000727
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADA: WILLIAN GALLEGO PEREZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-05-2009, en contra de WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N °1.090.414.599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, martes 15 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2010 aprobó y amplio el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N ° 1.090.414.599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXI Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el acusado, y el Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, consigno la constancia del curso de capacitación que se me exigió, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que WILLIAN GALLEGO PEREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-05-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WILLIAN GALLEGO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N °1.090.414.599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE CARDENAS
SECRETARIA