REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001017
ASUNTO : SP11-P-2009-001017

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: Abg. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: REINALDO GODOY
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRIGUEZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-07-2010, en contra de REINALDO GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1964, de 44 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 5.607.102, residenciado en Barrio el Milagro, detrás de la Bomba el Milagro, al lado de la casa de dos pisos de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono (0416-1324352), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, martes 15 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado REINALDO GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1964, de 44 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 5.607.102, residenciado en Barrio el Milagro, detrás de la Bomba el Milagro, al lado de la casa de dos pisos de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono (0416-1324352); por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Cocha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor Publico Abg. Lorena Rodríguez y la victima Orfelina Núñez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado REINALDO GODOY, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Wilmer Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción. Asimismo estando presente la victima se le sede el derecho de palabra quien expuso:“ Estoy de acuerdo, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que REINALDO GODOY, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de REINALDO GODOY, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a REINALDO GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1964, de 44 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 5.607.102, residenciado en Barrio el Milagro, detrás de la Bomba el Milagro, al lado de la casa de dos pisos de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono (0416-1324352), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE CARDENAS
SECRETARIA