REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003305
ASUNTO : SP11-P-2009-003305
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: Abg. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JAIRO VIVAS ARIAS
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-01-2010, en contra de JAIRO VIVAS ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Pedro Orlando Vivas (v) y Carmen Rosa Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.206.073, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 17 de febrero de 2011, siendo las 12:00 horas meridiano; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JAIRO VIVAS ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Pedro Orlando Vivas (v) y Carmen Rosa Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.206.073, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIII del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa y la Abg. Wilmer Mora, Defensor Público Penal. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava quien expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento del imputado esta representación fiscal no se opone a que se le decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, no obstante de encontrarse ausente el imputado, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público penal, quien expuso: “Esta defensa técnica solicita le sea decretada la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, aunado a la solicitud fiscal, por cuanto cumplió con la única condición que son las presentaciones, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIRO VIVAS ARIAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-01-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VIVAS ARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JAIRO VIVAS ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Pedro Orlando Vivas (v) y Carmen Rosa Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.206.073, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO CORREA
SECRETARIO