REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002865
ASUNTO : SP11-P-2010-002865
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO GALVIS MOJICA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 01-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Luzdivia Mojica (v) y de Manuel Galvis (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.288.365, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle Los Baños Guarenas estado Miranda, teléfono 0424-2353320 , mediante el cual solicitan de este Tribunal: “me dirijo a usted para pedirle el favor para haber que posibilidad hay de alargar la fecha de presentación por más tiempo. Ya que se me imposibilita venir a presentarme cada dos mese, ya que mi residencia queda en Guarenas Estado Miranda.”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 25 de Noviembre de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FERNANDO GALVIS MOJICA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 01-12-1971, de 38 años de edad, hijo de Luzdivia Mojica (v) y de Manuel Galvis (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 88.288.365, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle Los Baños Guarenas estado Miranda, mas arriba de la Guardia Nacional, teléfono 0424-2353320; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: FERNANDO GALVIZ MOJICA, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las presentaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”. ”.
Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada sesenta (60) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: FERNANDO GALVIZ MOJICA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 25-11-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano FERNANDO GALVIZ MOJICA , decretada en fecha 25 de Noviembre de 2010, de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
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