REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000003
ASUNTO : SP11-P-2011-000003
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 02 de Enero del 2010, siendo las 11:10 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario CABO PRIMERO MORENO CESAR adscrito a la Policía del Estado Táchira a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:45 horas de la noche me encontraba de servicio en la unidad radio patrullera P-555, en compañía del Cabo Primero, TORRES JAVIER, cuando recibimos reporte de la estación policial de Ureña por parte de la Distinguido GARABAN ERIKA donde nos informo que nos trasladáramos al barrio Gonzalo Castellanos ya que había recibido llamada telefónica del 171 de emergencias donde informaron que había una violencia familiar de inmediato nos trasladamos al sitio y al llegar observamos a un ciudadano en la puerta de la vivienda quien se identifico como SEBASTIAN CARRASCAL, informando que su hijo estaba agrediendo a su concubina y que por favor no los lleváramos al instante salio un ciudadano quien vestía un pantalón jeans sin camisa y sin zapaos, presentando aliento etílico el cual fue señalado por su progenitor y por su nuera quien se identifico como ASTRID CAROLINA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, manifestando que su concubino la estaba agrediendo verbalmente y la había amenazado de muerte que si ella no se iba de la casa la iba a matar por lo que se procedió a intervenir policialmente al ciudadano quedando identificado como CARRASCAL SANTANDER ABEL ARTURO, quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía octava del Ministerio Público.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 15 de Febrero de 2011, siendo la 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuido como lo es AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez. Y así se decide. Seguidamente la Jueza impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el imputado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias.
En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima y su representante legal ciudadana Claudia Duran Bayona se le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por el”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “oída la opinión favorable de la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de febrero de 2011, hasta el 15 de febrero del 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, C.-Presentarse a todos los actos del proceso. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-17.127.578, de 25 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-06-1985; de profesión u oficio carpintero; natural de Ureña Estado Táchira; hijo de Aleida Santander (v) y de Sebastian Carrascal Gallardo (v), con domicilio en el barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nº 94, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7870517, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Astrid Carolina Álvarez Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ABEL ARTURO CARRASCAL SANTANDER, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, C.-Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
El Juez
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Durán
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