REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001971
ASUNTO : SP11-P-2009-001971

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: SALAZAR MALES JONATHAN
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-11-2009, en contra de SALAZAR MALES JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N° 2-30 Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8798531, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 14 de Febrero de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SALAZAR MALES JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N° 2-30 Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8798531, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Se deja constancia de la inasistencia de la victima, quien no se ha presentado en tres oportunidades. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el 38 o por el sistema juris 2000 y consigna constancia de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SALAZAR MALES JONATHAN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de SALAZAR MALES JONATHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SALAZAR MALES JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N° 2-30 Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8798531, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



El Juez

Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán