REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002700
ASUNTO : SP11-P-2010-002700
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JOSE CECILIO HERNADEZ SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 01 de Febrero del 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-002700, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 26 del Ministerio Público, abogado CAROLINA FERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley); procede entonces el Tribunal a dictar su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Se desprende de las actas que a mediados del mes de julio de 2008, la niña L.D.G.V. de seis 06 años de edad, vivía en la residencia de su abuela la ciudadana María del Carmen Caicedo, ubicada en el sector las escaleras, finca los vitocos, Rubio municipio Junín estado Táchira, donde residía con su concubino el ciudadano JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ apodado El Basilio; es el caso que cuando la niña quedaba sola el ciudadano anteriormente señalado, este procedía a ingresarla a su cuarto, la acostaba en su cama, la besaba, para posteriormente proceder a tener a tener contacto sexual con la niña, introduciendo sus dedos y su pene en la vagina de la niña y luego debido a las lesiones causadas en su parte intima proceder a untarle crema y alcohol.
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, martes 01 de febrero de 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759.
Presentes: La Juez Abg. Karina teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Alguacil de sala; la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el imputado y su defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “No deseo declarar, es todo”.
El Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Germán Cárdenas y expuso: “De conformidad a lo establecido al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la Apertura al juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en favor de mi defendido, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al imputado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley). Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”. El Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y expuso: “De conformidad a lo establecido al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la Apertura al juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en favor de mi defendido, es todo”.
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio el acusado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley), La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1.- Medico forense Dra. María Isabel Hung, adscrita al CICPC de Rubio.
2.- Agente Carolina Torres, adscrita al CICPC de Rubio.
3.- Agente Jesús Cárdenas, adscrito al CICPC de Rubio.
4.- Detective Eric Prato, adscrito al CICPC de Rubio.
5.- Agente Jorge Gamez, adscrito al CICPC de Rubio.
6.- Agente Geovanny Velasco, adscrito al CICPC de Rubio.
TESTIGOS:
7.- Agente Frank Bonilla, adscrito al CICPC de Rubio.
8.- Abg. Clemi Niño, Consejera de Protección de Rubio.
9.- Niña Y.C.V.C. (identidad omitida).
VICITMA
10.- L.D.G.V. (identidad omitida)
DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña victima.
2.- Reconocimiento Médico legal, (Ano rectal) oficio N° 302 de fecha 12 de julio de 2010.
3.- Inspección N° 465 de fecha 12 de julio de 2010.
4.- Reconocimiento Legal N° 123 de fecha 15 de julio de 2010.
APERTURA A JUICIO
Se da la apertura de juicio oral y público, conforme al debido proceso, al ciudadano acusado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley).
Y Finalmente SE MANTIENE al imputado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico procesal penal, debiendo cumplir con las siguientes diligencias: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Presentarse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- Mantener el domicilio. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759,, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, las cuales riela del folio 34 al 36 de las actuaciones, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Medico forense Dra. María Isabel Hung, adscrita al CICPC de Rubio.
2.- Agente Carolina Torres, adscrita al CICPC de Rubio.
3.- Agente Jesús Cárdenas, adscrito al CICPC de Rubio.
4.- Detective Eric Prato, adscrito al CICPC de Rubio.
5.- Agente Jorge Gamez, adscrito al CICPC de Rubio.
6.- Agente Geovanny Velasco, adscrito al CICPC de Rubio.
TESTIGOS:
7.- Agente Frank Bonilla, adscrito al CICPC de Rubio.
8.- Abg. Clemi Niño, Consejera de Protección de Rubio.
9.- Niña Y.C.V.C. (identidad omitida).
VICTIMA
10.- L.D.G.V. (identidad omitida)
DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña victima.
2.- Reconocimiento Médico legal, (Ano rectal) oficio N° 302 de fecha 12 de julio de 2010.
3.- Inspección N° 465 de fecha 12 de julio de 2010.
4.- Reconocimiento Legal N° 123 de fecha 15 de julio de 2010.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico procesal penal, debiendo cumplir con las siguientes diligencias: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Presentarse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- Mantener el domicilio.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE CECILIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.556.873, casado, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02/03/1938, de 72 años de edad, con residencia en Sector Escaleras, Finca Los Vitocos, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, Teléfono 0426-8789759, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine artículo 43 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.D.G.V. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
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