REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000037
ASUNTO : SP11-P-2010-000037

RESOLUCION
DELAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: TRIGIVIO ROSALES GUERRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, nacionalidad venezolana, nacido en Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.455, hijo de José Israel Gómez (f) y de María Higinia Rosales Guerra (v), empleado de seguridad privada; residenciado en la calle 6, Nº 15-61, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono (0276)771.22.59 y (0426) 602.34.96, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña M. J. D. G, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada por ante este Tribunal, en estricto apego del debido proceso.

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy Lunes 21 de Febrero de 2011, siendo las 2:10 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TRIGIVIO ROSALES GUERRA, nacionalidad venezolana, nacido en Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.455, hijo de José Israel Gómez (f) y de María Higinia Rosales Guerra (v), empleado de seguridad privada; residenciado en la calle 6, Nº 15-61, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono (0276)771.22.59 y (0426) 602.34.96, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña M. J. D. G. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la victima M.J.D.G., los padres de la victima Rodrigo Andrés Duque Contreras, Carmen García, el imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima y su representante legal Rodrigo Andrés Duque Contreras se le cede el derecho de palabra y expuso: “no tengo problema con el, el no ha agredido a mi hija ni a nosotros”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 5, paginas 367 o por el sistema juris 2000 y consigna constancias de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de TRIGIVIO ROSALES GUERRA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña M. J. D. G,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, nacionalidad venezolana, nacido en Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.455, hijo de José Israel Gómez (f) y de María Higinia Rosales Guerra (v), empleado de seguridad privada; residenciado en la calle 6, Nº 15-61, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono (0276)771.22.59 y (0426) 602.34.96, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña M. J. D. G, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA