REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003162
ASUNTO : SP11-P-2009-003162
RESOLUCION DE VERIFICACION
DELAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS VALERO BLANCO
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS VALERO BLANCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Jorge Enrique Valero (f), y de Ledy Esperanza Blanco (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.233.866, soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo y Hotelería, teléfono: 0412-5048464, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 6 N° 18B-49, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orduz Albarracín Darwin Joel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día14-01-2010.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Martes 22 de Febrero de 2011, siendo las 9:50 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN CARLOS VALERO BLANCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Jorge Enrique Valero (f), y de Ledy Esperanza Blanco (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.233.866, soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo y Hotelería, teléfono: 0412-5048464, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 6 N° 18B-49, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orduz Albarracín Darwin Joel. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la victima Orduz Albarracín Darwin Joel, el imputado y el defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Orduz Albarracín Darwin Joel se le cede el derecho de palabra y expuso: “no hemos vuelto a tener problemas”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 5, paginas 233 o por el sistema juris 2000 y consigna constancia de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN CARLOS VALERO BLANCO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orduz Albarracín Darwin Joel; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS VALERO BLANCO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de Jorge Enrique Valero (f), y de Ledy Esperanza Blanco (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.233.866, soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo y Hotelería, teléfono: 0412-5048464, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 6 N° 18B-49, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orduz Albarracín Darwin Joel, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA
|