REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002061
ASUNTO : SP11-P-2009-002061

RESOLUCION
DELAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, hijo de Carlos Olivares (v) y de María Arrieta Gómez (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, casa sin número, al frente de la Fabrica Materven, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-4756738 (esposa), por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhony Mauricio Carrillo Martínez , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02-02-2010
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Jueves 24 de Febrero de 2011, siendo las 11:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, hijo de Carlos Olivares (v) y de María Arrieta Gómez (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, casa sin número, al frente de la Fabrica Materven, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-4756738 (esposa), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhony Mauricio Carrillo Martínez. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la victima Jhony Mauricio Carrillo Martínez, su representante legal Anyely Liliana Martínez, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa. La Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Jueza, por tener inconvenientes con el trabajo, me fue imposible cumplir totalmente con los mercados, y como se me perdió la cédula no podía venir a presentarme, solicito se me amplíe el lapso de régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Dado la presencia de la victima Jhony Mauricio Carrillo Martínez y su representante legal Anyely Liliana Martínez se le cede el derecho de palabra y expuso: “no hemos tenido problemas, no tengo inconveniente de que se le otorgue una prorroga”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y su representante legal, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el acusado incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas.
Por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas este Tribunal le amplia el lapso de suspensión condicional del proceso JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, hijo de Carlos Olivares (v) y de María Arrieta Gómez (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, casa sin número, al frente de la Fabrica Materven, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-4756738 (esposa), , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la A.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Prohibición de agrdedir de cualquier forma a la victima C.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhony Mauricio Carrillo Martínez, SE LE AMPLIA EL LAPSO A SEIS(06) Meses mas y le impone las siguientes condiciones A.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima C.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, hijo de Carlos Olivares (v) y de María Arrieta Gómez (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, soltero, de profesión u oficio Ebanista, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, casa sin número, al frente de la Fabrica Materven, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-4756738 (esposa), por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhony Mauricio Carrillo Martínez, a quien se le impone las siguientes condiciones:
SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento De Condiciones para el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2.011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA