REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002996
ASUNTO : SP11-P-2009-002996
RESOLUCION
DELAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: JANNETH MILENA RODRÍGUEZ JAIME
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana JANNETH MILENA RODRÍGUEZ JAIME, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de Mayo de 1.987, de 22 años de edad, hija de Pablo Emilio Rodríguez Fuentes (v) y de Ana Victoria Jaime Bolívar (v); titular de la cédula de identidad No. V-18.717.617, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la calle 7, Barrio el Cementerio, al lado del restaurante el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.19.63, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-02-2010
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Jueves 24 de Febrero de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada JANNETH MILENA RODRÍGUEZ JAIME, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de Mayo de 1.987, de 22 años de edad, hija de Pablo Emilio Rodríguez Fuentes (v) y de Ana Victoria Jaime Bolívar (v); titular de la cédula de identidad No. V-18.717.617, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la calle 7, Barrio el Cementerio, al lado del restaurante el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.19.63, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, la imputada y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon Pérez quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 5, paginas 199 o por el sistema juris 2000 y consigna constancias de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JANNETH MILENA RODRÍGUEZ JAIMEpor la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JANNETH MILENA RODRÍGUEZ JAIME, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de Mayo de 1.987, de 22 años de edad, hija de Pablo Emilio Rodríguez Fuentes (v) y de Ana Victoria Jaime Bolívar (v); titular de la cédula de identidad No. V-18.717.617, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la calle 7, Barrio el Cementerio, al lado del restaurante el Cañal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.19.63, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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