REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000198
ASUNTO : SP11-P-2011-000198

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS ALFREDO SUAZO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.139, nacido en fecha 01 de mayo de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Julio Suazo Rico (V) y de María del rosario Pantaleón (v), soltero, de profesión u Mecánico; residenciado en la vía principal a Bolivia, Bolivia Nueva casa sin número, frente al pastelero, Rubio Municipio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las adyacencias del sector Negro Primero del Barrio Buenos Aires, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de fecha 21 de enero de 2011 quienes señalan que mientras cumplían labores propias de estado, observaron un vehiculo clase: Moto; color: Negro; tipo: Enduro; marca: Kawasaki; modelo: KZ650; serial de carrocería KZ650B508756; serial de motor: KZ650BE049279, al cual procedieron a realizar una inspección en sus seriales observando que la misma presentaba alteración en los mismos, preguntando a los residentes del sector quien era su propietario, indicándolos mismos que esta la sacaban de un taller, al cual se apersonaron entrevistándose con un ciudadano que se encontraba en el lugar el cual refirió que la moto la saco del taller en la mañana y que la misma pertenece a un ciudadano de nombre Miguel, indicándoles su dirección, a la cual se trasladaron sin ser atendidos por persona alguna, por lo que retornaron al taller y procedieron a detener al ciudadano que les atendió a quien identificaron como CARLOS ALFREDO SUAZO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira , titular de la cédula de identidad V.-19.540.139, nacido en fecha 01 de mayo de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Julio Suazo Rico (V) y de María del rosario Pantaleón (v), soltero, de profesión u Mecánico; residenciado en la vía principal a Bolivia, Bolivia Nueva casa sin número, frente al pastelero, Rubio Municipio, Estado Táchira, el cual fue colocado a disposición de la Fiscalía actuante.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:

Al folio (05) Inspección técnica Nº 30 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada al lugar en el cual fue hallada la motocicleta incautada.

Al folio (09) Dictamen Pericial Nº 22; de fecha 21 de enero de 2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada un vehiculo clase: Moto; color: Negro; tipo: Enduro; marca: Kawasaki; modelo: KZ650; serial de carrocería KZ650B508756; serial de motor: KZ650BE049279, en el cual concluyen que el serial del chasis se encuentra alterado.

DE LA AUDIENCIA
EN fecha 22-01-2011 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió :PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano CARLOS ALFREDO SUAZO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.139, nacido en fecha 01 de mayo de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Julio Suazo Rico (V) y de María del rosario Pantaleón (v), soltero, de profesión u Mecánico; residenciado en la vía principal a Bolivia, Bolivia Nueva casa sin número, frente al pastelero, Rubio Municipio, Estado Táchira, de conformidad al articulo 44, ordinal 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de CARLOS ALFREDO SUAZO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.139, nacido en fecha 01 de mayo de 1989, de 21 años de edad, hijo de José Julio Suazo Rico (V) y de María del rosario Pantaleón (v), soltero, de profesión u Mecánico; residenciado en la vía principal a Bolivia, Bolivia Nueva casa sin número, frente al pastelero, Rubio Municipio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO