REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002754
ASUNTO : SP11-P-2010-002754


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana YORELY ARAQUE SALCEDO, COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA 60.441.151, en el que solicita le sea entregado el vehículo: SERIAL DE CARROCERIA AJ1VP15528, SERIAL DE MOTOR 16 CIL, PLACA 56L-NAA, MARCA FORD, COLOR AZUL, AÑO 1997, MODELO F-50 CCACHUCH, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO FURGON; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 17 de marzo del año 2010 siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, encontrándose de comisión en la jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Táchira, específicamente en los caminos verdes que conduce a territorio colombiano denominado trochas Libertadores, donde avistamos a un vehiculo tipo cava de color azul, conducido por una persona de sexo masculino quien al percatarse de la presencia de la comisión, abandonó el vehículo emprendiendo rápidamente la huida hacia una zona boscosa, lo que hizo imposible la captura, en vista de tal situación y presumiéndose se trataba de un tipo de delito tipificado en la Ley de Contrabando, se realizo una inspección en la parte posterior del vehículo el cual contenía en su interior ollas de diferentes tamaños sin tapas, laminas redondas de aluminios de diferentes medidas, en vista de tal situación y presumiendo que se trataba de un delito tipificado en la Ley Sobre el delito de Contrabando, quedando detenido el vehiculo SERIAL DE CARROCERIA AJ1VP15528, SERIAL DE MOTOR 16 CIL, PLACA 56L-NAA, MARCA FORD, COLOR AZUL, AÑO 1997, MODELO F-50 CCACHUCH, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO FURGON;a orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público
Conjuntamente corre agregado los siguientes:
 Al folio 2 acta de investigación penal
 Al folio 7 acta de retención de mercancía
 Al folio 9 acta de retención del vehículo
 A los folios 11 y 12 corre agregado dictamen Pericial de la mercancía
 Al folio 13 acta de reconocimiento de mercancía
 Al folio 18 corre agregado corre experticia del Certificado de Registro de vehículo 1737790 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de San Antonio, donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 A folio 19 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo
 Al folio 21 corre agregada expertica del vehiculo practicada por funcionarios del CICPC de Peracal donde concluye que: QUE EL SERIAL DE CARROCERIA y MOTOR ES ORIGINAL y SE CONSULTO POR ANTE EL SISTEMA SIIPOL OBTENIENDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA ANTE ESTE Cuerpo Policial.
 Al folio 22 corre agregada entrevista realizada a la ciudadana Araque Salcedo Yorely ante la Fiscalía del Ministerio Público
 Al folio 23 corre agregada solicitud del vehiculo por la ciudadana Araque Salcedo Yorely ante la Fiscalía del Ministerio Público
 Al folio 27 corre agregada copia certificada del registro de Matrimonio del ciudadano Roa albarracion Roberto con la ciudadana Araque Salcedo Yorely ante la Notaria Segunda del Circulo de Cúcuta
 Al folio 30 corre agregada copia del documento de compraventa del vehiculo realizada por el ciudadano Pedro Gomez Garzon a Roberto Ramon Roa Albarracin
 Al folio 32 corre agregada negativa del vehículo por parte del Ministerio Público a la ciudadana Araque Salcedo Yorely por cuanto no posee cualidad de propietari
 Al folio 35 corre agregada solicitud de vehiculo por ante este Tribunal de la ciudadana Araque Salcedo Yorely Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por la ciudadana YORELY ARAQUE SALCEDO este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: No tiene cualidad de propietaria del vehiculo antes mencionado.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona desconocido, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que el mismo todavía se encuentra en etapa de investigativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo la ciudadana YORELY ARAQUE SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana YORELY ARAQUE SALCEDO, con las siguientes características: : SERIAL DE CARROCERIA AJ1VP15528, SERIAL DE MOTOR 16 CIL, PLACA 56L-NAA, MARCA FORD, COLOR AZUL, AÑO 1997, MODELO F-50 CCACHUCH, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO FURGON; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.




LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA