REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000063
ASUNTO : SP11-P-2011-000063
RESOLUCION POR SOLICITUD DE PRORROGA DE LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada MARIA TERESA OCHOA, en representación del la Fiscalía 24 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo, solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSE DAVID GAMBOA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Ana Bolívar (f) y de Ernesto Gamboa (v), titular de la cedula de identidad N° V-11.107.478, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Vicente de la Revancha, Municipio Junín, sector el Salado, vía Cementerio, casa sin número, casa de obra negra, a cuatro casas antes del Cementerio Estado Táchira, a quien se le sigue Asunto Penal SP11-P-2011-000063, por ante esté Juzgado Tercero de Control.
En tal sentido se revisa por este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Extensión Penal de San Antonio del Estado Táchira, el petitorio hecho por el Representante del Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Dado a que el abogado José Nicolás Rodríguez, actuando en su carácter de defensor del imputado José David Gamboa Ortiz, en fecha 01 de Febrero de 2011, solicito a esta representación fiscal diligencias de Investigación que aun no se han practicado las mismas.”; Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días, antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 10 de Enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JOSE DAVID GAMBOA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Ana Bolívar (f) y de Ernesto Gamboa (v), titular de la cedula de identidad N° V-11.107.478, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Vicente de la Revancha, Municipio Junín, sector el Salado, vía Cementerio, casa sin número, casa de obra negra, a cuatro casas antes del Cementerio Estado Táchira. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
SECRETARIO(A)
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