REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000544
ASUNTO : SP11-P-2007-000544


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO (S) WERNER RIDER BOHORUEZ FRANCO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Vista la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2011, las actuaciones signadas con la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000544, seguida por la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, en contra de WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello, antes de entrar a la Urbanización Misia Julia casa sin número, teléfono 0416-1188247; incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, respectivamente; donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Betty Sanguino Actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPUTULO I
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy 02 de febrero de 2011, siendo las 09:00 de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado, WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello, antes de entrar a la Urbanización Misia Julia casa sin número, teléfono 0416-1188247; incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR ROJAS LOPEZ. Presentes: la Juez Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado, la defensora pública Abg. Betty Sanguino, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 24 del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZMAR ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por el ciudadano Bohorquez Werner, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema Juris 2000, tal como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el imputado de autos por la defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representaciones del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha , se celebro la audiencia en la cual se concedió al acusado WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, el beneficio de Suspensión condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso; 4) Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima y la familia relacionada con el presente asunto; 5) Prestar una labor comunitaria una vez cada dos meses en el Hospital de la población de Rubio, Estado Táchira, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha , donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgado EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello, antes de entrar a la Urbanización Misia Julia casa sin número, teléfono 0416-1188247; incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la ciudadana LUZMAR ROJAS LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NEMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIRIDAD DE LA LEY, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WERNER RIDER BOHORQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.907, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el poblado vereda Andrés Bello, antes de entrar a la Urbanización Misia Julia casa sin número, teléfono 0416-1188247; incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano WERNER RIDER FRANCO BOHORQUEZ FRANCO, y vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la cusa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO



ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA

SP11-P-2007-000544