REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001038
ASUNTO : WP01-P-2009-001038


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por el Abogado MARLON MARTINEZ, en su condición de defensor de confianza del ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, acusado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido, en los siguientes términos:


“…en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de la presente causa, sin que hasta presente fecha, se haya consignado por parte del Ministerio Público, el correspondiente Acto Conclusivo, solicito se inste al representante del Ministerio Público, a la presentación de dicho acto. Igualmente pido de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extienda el lapso de presentación de mi patrocinado por ante este digno Tribunal, de 30 días a 60 días, toda vez, que mi defendido necesita trasladarse a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de Trabajar en dicha entidad…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, en fecha 14 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de

Control le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal, Posteriormente, en data 19 de agosto de 2010, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revisar dicha medida y en consecuencia modificarla a presentaciones cada treinta (30) días. Este Juzgado una vez revisada la solicitud de la defensa privada Abogado Marlon Martínez, así como la copia certificada del folio 87 del libro de presentaciones Nº 6, en la cual se deja constancia que el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3 del artículo 256 ejusdem, es decir, deberá presentarse cada SESENTA (60) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se le informa al solicitante que este Tribunal ha enviado en varias oportunidades comunicaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a los fines que presente el Acto Conclusivo correspondiente, sin que hasta la presente fecha se tenga respuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por la defensa privada del ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3 del artículo 256 ejusdem, es decir, deberá presentarse cada SESENTA (60) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA

ROTSELVY GOMEZ