REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001272
ASUNTO : WP01-P-2010-001272
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ANA FERNANDES DE SOUSA
SECRETARIA: FREYSELA GARCIA
FISCAL: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADA: NIDIA RUTH MOSQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ADRIANA ARREAZA
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada NIDIA RUTH MOSQUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, donde nació en fecha 04-10-1977, de 33 años de edad, hija de padre desconocido y de Neli Ruth Mosquera (v), sin profesión u oficio definido, residenciada en: San Josecito, Sector C, Vereda 2, casa N° 44, Municipio Torres, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad número V-19.463.921.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 03 de Febrero de 2011, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenida en fecha 23 de febrero de 2010, cuando funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, estando de servicio en el pasillo Venezuela en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo N° LH 535 de LUFTHANSA con destino a la ciudad de FRANKFURT,
observaron la actitud nerviosa de una ciudadana que al momento de ser abordada quedó identificada con el nombre de NIDIA RUTH MOSQUERA, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como RODRIGUEZ RANGEL CRISALIDA y CASTELLANOS MAGALY COROMOTO, para que sirvieran de testigos instrumentales en el presente procedimiento, siendo trasladada a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto internacional, en donde se le practico una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, no encontrándose ninguna sustancia de prohibida tenencia. Seguidamente la mencionada ciudadana fue pasada por la máquina BODY SCANNER en la misma sede, observándose sombras no comunes en la zona de la pelvis, lo que conllevó a una minuciosa revisión corporal, logrando extraer de la parte interna de su vagina, la cantidad de tres envoltorios rectangulares confeccionados con papel carbón de color negro y látex, en cuyo interior de cada uno de ellos había un polvo de color blanco, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CIENTO DOCE GRAMOS (112,0 grs.) con un grado de pureza de 77%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento S/2DO. ACOSTA BELTRAN SINDY DESIREE y S/2DO. LIZCANO GRANADOS MARIA ANDREINA, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración de las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana; Declaración de las testigos presénciales del procedimiento, ciudadanas RODRIGUEZ RANGEL CRISALIDA y CASTELLANOS MAGALY COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.042.369 y V-6.168.502, respectivamente; Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-10/0262, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizada por las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2010, suscrita por las funcionarias aprehensoras S/2DO. ACOSTA BELTRAN SINDY DESIREE y S/2DO. LIZCANO GRANADOS MARIA ANDREINA, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; Pasaporte de la República
Bolivariana de Venezuela N° C1924895, a nombre de la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA; Boleto Aéreo de la línea aérea LUFTHANSA a nombre de la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA , tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA la persona detenida en fecha 23 de febrero de 2010, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes estando de servicio en el pasillo Venezuela en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante el chequeo que realizaban a los pasajeros y equipajes del vuelo N° LH 535 de LUFTHANSA con destino a la ciudad de FRANKFURT, observaron la actitud nerviosa de una ciudadana que al momento de ser abordada quedó identificada con el nombre de NIDIA RUTH MOSQUERA, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como RODRIGUEZ RANGEL CRISALIDA y CASTELLANOS MAGALY COROMOTO, para que sirvieran de testigos instrumentales en el presente procedimiento, siendo trasladada a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto internacional, en donde se le practico una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, no encontrándose ninguna sustancia de prohibida tenencia. Seguidamente la mencionada ciudadana fue pasada por la máquina BODY SCANNER en la misma sede, observándose sombras no comunes en la zona de la pelvis, lo que conllevó a una minuciosa revisión corporal, logrando extraer de la parte interna de su vagina, la cantidad de tres envoltorios rectangulares confeccionados con papel carbón de color negro y látex, en cuyo interior de cada uno de ellos había un polvo de color blanco, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CIENTO DOCE GRAMOS (112,0 grs.) con un grado de pureza de 77%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, quedando suficientemente demostrado que la acusada NIDIA RUTH MOSQUERA transportaba en el interior de su organismo, específicamente en la parte interna de su vagina, con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CIENTO DOCE GRAMOS (112,0 grs.), modalidad esta que
encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada NIDIA RUTH MOSQUERA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada NIDIA RUTH MOSQUERA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales de la acusada, presumiéndose la buena conducta predelictual de la misma, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en
cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal y el artículo 61, numeral 4 de la Ley Especial de Drogas, relativa a la confiscación de objetos materiales incautados al momento de su aprehensión y cuya descripción se encuentra contenida en el acta policial suscrita al efecto.
Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
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