REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000002
ASUNTO : WK01-P-2000-000002

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora Privada del acusado JOSE RAMON FRANCO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24 de abril de 1974, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tramitador de aduana, hijo de Thais Delgado y José Ramón Franco, residenciado en Calle Real de Vía Eterna, 2do. Jabillo, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de Identidad N° 11.639.547, mediante la cual manifiesta y requiere: “…JOSE RAMON FRANCO DELGADO, no pudo acudir a los llamamientos que le hizo el tribunal, porque el mismo fue herido en la pierna derecha quedando discapacitado por mucho tiempo en un hospital…en la actualidad mi patrocinado tiene un drenaje por la cadera debido a una bacteria que se le alojo en el hueso del fémur donde tiene la prótesis…En cuanto al peligro de fuga no exista (sic) tal elemento, ya que mi patrocinado es venezolano…con un domicilio fijo, con residencia permanente…Con respecto a la conducta asumida por mi patrocinado en este tiempo que no pudo comparecer al llamamiento del tribunal pues no registra antecedentes penales ni policiales…”

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 18 de Noviembre de 1999, se realizó audiencia para oír el imputado ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, donde el Tribunal Quinto de Control le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 259, en sus ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 08 de Diciembre de 1999, se recibió acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 27 de Enero de 2000, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se admite en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal y se ordena la apertura del juicio oral y público.

En fecha 13 de Noviembre de 2003, se recibió comunicación emanada de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante la cual informan que el ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, fue puesto en libertad el 16-08-2000, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según instrucciones del Juzgado Cuarto de Control de Vargas (folio 90 de la cuarta pieza).

En fecha 23 de Abril de 2008, se dictó decisión en la cual se Revoca y se le Decreta la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad al acusado JOSE RAMON FRANCO DELGADO, en virtud de su incomparecencia a las distintas fechas fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público y al incumplimiento absoluto de la presentaciones a las cuales se encuentra obligado, acodándose librar Boleta de encarcelación.

Ahora bien, establecido lo anterior, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, debido a una revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que no consta en las actuaciones que conforman la presente causa, simplemente corre inserta una comunicación procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en la que participan la libertad de dicho acusado, a razón de una decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, Juzgado distinto al que conocía en las fases de investigación e intermedia;



igualmente consta al folio 118 de la primera pieza constancia medica emitida a nombre del ciudadano José Ramón Franco Delgado, la cual coincide con la patología que ha presentado el referido ciudadano en el transcurso de estos años, según informes y constancias medicas emitidas a su favor, y aunado a la voluntad del acusado JOSE RAMON FRANCO DELGADO, de colocarse a derecho acudiendo a la Policía del Estado para hacerse efectiva su aprehensión, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, sustituir dicha medida e imponer al mismo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contemplada en el artículo 256, ordinal 3º, del texto adjetivo penal, en cumplimiento de lo cual el acusado quedará sometido a un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, REVISA y SUSTITUYE, la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado JOSE RAMON FRANCO DELGADO, arriba identificado, y en su lugar le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y déjese sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del hoy acusado.
LA JUEZ

ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA