REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018980
ASUNTO : WP01-S-2004-018980
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 04-08-1982, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de padre desconocido y Vidalina Fernández (v), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector Vista al Mar, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.932.
Riela al folio 28 de la quinta pieza, copia debidamente certificada del Acta de Defunción a nombre del ciudadano ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, según consta del Libro de Defunciones llevado en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Macuto, inserta bajo el Acta Nº 1-027, folio 27, de fecha 21 de marzo de 2010, en la cual se deja constancia que la muerte del ciudadano antes mencionado ocurrió en fecha 20-03-2010, a consecuencia de una hemorragia interna producto de una Herida por arma de Fuego, según certificación Nro. 1208750, suscrita por el Dr. Edward Moran (MSAS) Nº 51378, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del imputado de marras.
Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando:…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 485 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código
Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, identificado al inicio, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 485 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
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