REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000614
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCIA TIRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO INDUSTRIAL LA MORITA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de febrero de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA TORADO, titular de la Cédula de Residente No E- 81.407.610, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra, ciudadano CARLOS MARIO ROLDÁN, con cédula de identidad N° V-20.396.171, quien actúa en éste acto con el carácter de Gerente de la demandada sociedad mercantil ASERRADERO INDUSTRIAL LA MORITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 62, tomo 15-A de fecha 18 de abril de 2006, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector La Morita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la abogada MILAGRO MARÍA CARRILLO B, titular de la cédula de identidad No V- 11.218.062, inscrita en el inpreabogado bajo el No 76.713. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 10.238,00) los cuales serán pagados en cuatro pagos: el primer pago el día 25 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 2.559,59; el segundo pago el día 25 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 2.559,50 el tercer pago el día 25 de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 2.559,50; y el cuarto pago el día 25 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 2.559,50. Dichos pagos serán realizados en cheques a nombre del demandante y no endosable.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente