REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000810
PARTE ACTORA: JAIRO BARRERA AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO C.A TRASECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUARÉZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIRO BARRERA AVENFDAÑO, titular de la cédula de identidad No 12.760.603, plenamente identificad en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado ARMANDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.444, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO C.A. TRASECA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07-10-1983, bajo el N° 32, Tomo 14-A, en la persona del ciudadano ROMANO LOTTICI COCCONI, identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.243.507, en su condición de presidente, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria frente a la Redoma del Educador, Edificio Madeco, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de las indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 35.000,00) los cuales serán pagados 21 de febrero de 2011. Dicho pago será realizado en cheque a nombre del demandante y no endosable.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada