REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000907
PARTE ACTORA: MARIS MARIELA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMIREZ GERARDO
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA REGION HIBROSUROESTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana MARIS MARIELA FLORES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.497.873, plenamente identificada en autos, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE , titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra las abogadas HECNNYLU KARINA GUERRERO y KARLA PERNÍA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 111.926 y 117.452 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE), inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 1-A-, de fecha 04 de enero de 1991, en la persona de su presidente ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, titular de la cédula N° V.- 3.073.681, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada persiste en el Despido y ofrece pagar a la parte demandante el total de sus Prestaciones Sociales y otros derechos laborales adeudados, incluyendo la indemnización derivada del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, propuesta esta que fue aceptada por la parte actora para dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 17/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 105.608,17) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, de la cuenta corriente No 0102-0150-18-0008705682, signado con el No S-92-16864225, a nombre de la demandante. .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las parte. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
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