REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000462
PARTE ACTORA: LISBET COROMOTO GARCIA DE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY MORA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 10:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana LISBET COROMOTO GARCÍA de MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-11.496.361, plenamente identificada en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo ADRINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ANDRÉS OSMANI VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.425.355, inscrito en el I.P.S.A. No 71.436 quién actúa como apoderado judicial de la parte demandada Ciudadano JOSÉ YOVANNY MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.333.677, con domicilio en la carrera 02, N° 0-16, (Cuadra y media de la Estación de Servicio Pregonero), Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago en éste acto, por la cantidad de Bs. 10.000,00, contentivo en cheque contra el banco Banfoandes, signado con el No 27810028, de la cuenta No 0007-0038-03-0000011901; el segundo pago el día 10 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 3.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada