REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001174
ASUNTO INTERNO: 3U-1352-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: YONESKI MUDARRA, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: JESÚS GÓMEZ, abogado en ejercicio debidamente identificado y
juramentado en actas que anteceden.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy Sánchez (v) y de Vilma González (v), titular de la cédula de identidad N° 16.228.701, residenciado en Barrio Obrero, calle 13, casa 13-34, San Cristóbal, estado Táchira, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de febrero de 2010, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249 y 373, todos de la ley adjetiva penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha primero de los corrientes, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana YONESKI MUDARRA, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado supra, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, dada la incautación al acusado en fecha 18 de febrero de 2010, en el interior de un par de zapatos elaborados en cuero colores marrón y negro, tipo botines, marca Waterproof que vestía para el momento de los hechos, de dos envoltorios de forma rectangular embalados en bolsas de material sintético transparente y papel carbón contentivos cada uno, de una sustancia compacta de color blanco a la que luego de aplicársele prueba de orientación de campo con el reactivo “NARCOTEST” arrojó una coloración azul, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína arrojando un peso neto de sesenta y siete gramos con trescientos miligramos (67 g., 300 gr.) luego de ser sometidas a experticia química número 9700-130-9117 de fecha 9 de diciembre de 2009, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que el encartado pretendía abordar el vuelo 1334 con ruta Caracas-Tenerife de la aerolínea Santa Bárbara, cursando al efecto ticket electrónico a nombre del ciudadano SANCHEZ FREDDY al folio 6, siendo corroborado el hallazgo por los testigos instrumentales, ciudadanos ISRAEL RAFAEL ZAVALA FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO LECUMBERRE RIVERO quienes confirman el hallazgo policial en sendas actas de entrevistas cursantes de los folios 9 al 13 de la causa.
Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió parcialmente el libelo que lo solicitó modificando la calificación jurídica por la de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos el cual contempla una penalidad inferior dado el peso neto de la sustancia incautada, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.
Seguidamente el acusado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, al serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.
PENALIDAD
En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de lo hechos, establecía una sanción de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, y que será rebajado en una tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aún siendo un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede de ocho años de prisión en su límite máximo, siendo un lapso de CUATRO (4) AÑOS la principal que en definitiva deberá cumplir el ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ más las accesorias de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy Sánchez (v) y de Vilma González (v), titular de la cédula de identidad N° 16.228.701, residenciado en Barrio Obrero, calle 13, casa 13-34, San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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