REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000253
ASUNTO : WP01-D-2007-000253
CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este despacho por la defensora Pública Yamileth Contreras, en su carácter de defensora de la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita el cese de la sentencia Privativa de Libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 15 de Octubre del año 2008, y una vez revisada en fecha 8 de marzo de 2010, acordó la sustitución de la misma por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y en la cual a su defendida solo le restaba tres meses y dos días para cumplir dichas sanciones. Para decidir este juzgado observa:
Que efectivamente el Juzgado Segundo de Control en fecha 15 de Octubre del año 2008, dicto sentencia condenatoria a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de Privación de Libertad por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) meses, LA CUAL FUE SUSTITUIDA POR SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 2 de Marzo de 2010, en audiencia de revisión de la sanción. Hasta la presente fecha la joven adulta antes mencionada, a cumplido con la sanción impuesta por lo que este despacho; en fecha de 6 de Octubre de 2010, se realizo audiencia de revisión de la sanción en la cual se determino que le faltaba por Tres (03) meses y Dos (02) días para cumplir las sanciones impuestas por lo que la sanción esta evidentemente cumplida. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) meses, LA CUAL FUE SUSTITUIDA POR SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión. En Macuto a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARQUEZ