REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000279
ASUNTO : WP01-D-2010-000279

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 15 de Noviembre del 2010, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , sugiriendo para las Reglas: 1. .- No portar ningún tipo de arma de fuego u objeto que simule serlo, así como ningún tipo de armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Treinta ( 30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisor fija para el día 16 de Febrero de 2011, a las 01:30 horas de la tarde, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia quedó fijado para el día 16 de Febrero de 2011, a las 01:30 horas de la tarde, para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Líbrense las correspondientes boletas. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. KEYLA CARREÑO.