REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2009-0001
En fecha 03 de febrero de 2009, este tribunal recibió por vía de distribución Amparo Constitucional Habeas Data interpuesto por el ciudadano Teer Abou Asalli Almatny, debidamente representado por el profesional del derecho Alberto José Boscan Pérez, donde aparece como presunto agraviante la Fiscalía Superior del Estado Vargas, ello en virtud que el despacho fiscal no le da respuesta acerca de su causa identificada bajo el No. WK01-S-2001-036, la cual le fue remitida por el Juzgado Cuarto de Juicio en fecha 30-03-2004, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el accionante que tal omisión le está vulnerando el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la información, en vista de que tiene restringido el derecho al libre tránsito por prohibición de salida del país impuesto por el extinto Juzgado Sexto de Control del Estado Vargas.
En esa misma fecha, este despacho se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 2 de junio de 2009, no acepta la declinatoria y ordena devolver el expediente a este tribunal.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que la causa principal la cual dio origen al presente amparo se inició por ante el extinto Juzgado Sexto de Control, el cual decretó medidas cautelares y la aplicación del procedimiento abreviado, que por distribución fue remitido al Tribunal Cuarto de Juicio, quedando anotado bajo No 4U-469-01, hoy WK01-S-2001-36 nomenclatura del Sistema Juris 2000.
Asimismo se evidencia al folio 78, copia certificada del Libro L1, mediante el cual se observa que en fecha 19- 12-2002, la Fiscalía Primera del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal y el 12-03-2004, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento, el cual no fue aceptado por el Tribunal Cuarto de Control, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual rectificó y remitió la causa original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público (ver folio 103).
Ahora bien, en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, caso EMERY MATA MILLÁN, estableció entre otras cosas lo siguiente: “…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado. Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo…”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el presente amparo debió ser tramitado ante el Juzgado que conoce de la causa principal, ello en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante emanado de nuestro máximo tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLÁN, ello a los fines que ese Tribunal se pronuncie sobre el amparo interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en concordancia con la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLÁN.
Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA A.
WP01-O-2009-001