REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 11 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL No. WK01-P-2001-137

Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado en la causa seguida al ciudadano Jairo Antonio Rodríguez Brito, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó el 16-07-2001, al ciudadano Jairo Antonio Rodríguez Brito, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, decretando el Tribunal Sexto de Control la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de julio de 2002, el Tribunal Segundo de Juicio revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado Jairo Antonio Rodríguez Brito y en su lugar se ordenó su aprehensión de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 01 de febrero del presente año, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo impuesto de la revocatoria de la Medida Cautelar y, entre otras cosas manifestó que no había cumplido con la obligación de presentarse ante este Tribunal por cuanto desconocía de dicha obligación, aunado que reside y labora en el estado Anzoátegui.
En tal sentido, considera quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva al ciudadano Jairo Antonio Rodríguez Brito, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el imputado Jairo Antonio Rodríguez Brito, titular de la cédula de identidad No. V- 13.076.505 y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al mencionado ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA A.

WK01-P-2001-137
1-2-2011