REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

Macuto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO NO. Wp01-P-2007-1190

Vista el escrito presentado por la defensa pública Franzuly Marín Aponte, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado Darwin Erick Cárdenas en fecha 02-10-2009, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se presenta cada ocho días ante la sede del Alguacilazgo y se le imposibilita pedir permiso en su trabajo para cumplir con las presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 29-10-2007, el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, celebró la audiencia preliminar donde entre otros pronunciamientos admitió la acusación fiscal contra los ciudadanos Darwin Erick Cárdenas y Kelvin Rafael Romero Madera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud formulada por la Defensa Privada, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, se evidencia del Libro de Presentaciones, que el acusado Darwin Erick Cárdenas cumple con el régimen de presentaciones cada 8 días como fue ordenado por este tribunal, en tal sentido, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el mencionado acusado deberá presentarse ante este Tribunal una vez al mes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal, en fecha 01-02-2011, recibido por este despacho 09-02-2011 SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado DARWIN ERICK CARDENAS, titular de la cédula de identidad V-16.954.091, en fecha 02-10-2009 debiendo presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA A.