REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANYEL JESUS PEROZO MONASTERIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Perozo (v) y Aris Monasterios (v), residenciado en Prolongación 10 de Marzo, Residencia Vista al Mar, piso 16, apartamento 16-02, Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad 16.508.603, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 05/11/2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6, 9 y último aparte en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANYEL JESUS PEROZO MONASTERIOS se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 20/12/2007, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, conforme al articulo 256 del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANYEL JESUS PEROZO MONASTERIOS, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANYEL JESUS PEROZO MONASTERIOS, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA