REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
A MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 04/04/2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 09-05-2008, donde se le redimió un tiempo de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, la del 12-06-2009, por un tiempo de Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, la del 19-05-2010, por el tiempo de Tres (03) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas y la de esta misma fecha por el tiempo de Seis (06) Meses y Seis (06) Días, como ya se dijo, por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, considerando las redenciones antes referidas, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 30/06/2007, a las doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30/02/2008, a las doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30/10/2010, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 290/06/2011, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30/06/2013, a las doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta al penado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICAVista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
A MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 04/04/2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 09-05-2008, donde se le redimió un tiempo de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, la del 12-06-2009, por un tiempo de Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, la del 19-05-2010, por el tiempo de Tres (03) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas y la de esta misma fecha por el tiempo de Seis (06) Meses y Seis (06) Días, como ya se dijo, por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, considerando las redenciones antes referidas, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 30/06/2007, a las doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30/02/2008, a las doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30/10/2010, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 290/06/2011, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30/06/2013, a las doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta al penado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA