REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HOLLALVEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-1977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Metropolitana del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº 13.671.212, residenciado en el Sector Parque Raúl Leoni, entrada Barrio Aeropuerto, con calle Urdaneta, casa Nº 41, P.B. Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-8149950, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416, 281, 277 y 278 todos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 36 al 64, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO HOLLALVEZ VELASCO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416, 281, 277 y 278 todos del Código Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO HOLLALVEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-1977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Metropolitana del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº 13.671.212, residenciado en el Sector Parque Raúl Leoni, entrada Barrio Aeropuerto, con calle Urdaneta, casa Nº 41, P.B. Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-8149950, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17/12/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416, 281, 277 y 278 todos del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CARLOS EDUARDO HOLLALVEZ VELASCO.
EL JUEZ,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.